El seguro de salud dirigido a empresas y colectivos con cobertura extra-hospitalaria,
con cobertura de medicina primaria, visitas a especialistas, tratamientos y medios
complementarios de diagnóstico (pruebas) exceptuando cualquier tipo de ingreso
hospitalario.
Contratar el Seguro Clínicum Empresas Base es contratar algo más que un seguro de salud, es confianza, prestigio y lo más importante experiencia, nuestros asegurados son nuestra mayor garantía desde hace más de 60 años.
Cuotas de seguros de salud abonadas por la empresa a favor de los trabajadores: Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002
- Las cuotas abonadas por la empresa a favor de los trabajadores se consideran gastos deducibles por la empresa en el Impuesto de Sociedades.
- No se considera retribución en especie para el trabajador, que no tendrá que declararlo en el IRPF, siempre y cuando la aportación de la empresa no supere los siguientes límites:
- - 500 € anuales por trabajador
- - 500 € anuales por cónyuge
- - 500 € anuales por cada hijo.
Si los supera, el exceso sobre los límite se considerará retribución en especie y el Trabajador deberá este exceso como rendimiento del trabajo.
Cuotas de seguros de salud abonadas por autónomos, profesionales, deportistas y artistas: Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002
- Las cuotas abonadas por contribuyentes que sean trabajadores autónomos o que desarrollen actividades profesionales, deportivas o artísticas (y que, en consecuencia, declaren Rendimientos por Actividades Económicas en el IRPF) se considerarán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
- Esta deducción se aplicará en las primas de seguro satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, la de su cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él, siempre con los siguientes límites:
- - 500 € anuales por trabajador
- - 500 € anuales por cónyuge
- - 500 € anuales por cada hijo.